Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13887-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-31

Carátula: DGR / LOPEZ CONTRERAS VERONICA DEL CARMEN S/ EJECUCION APREMIO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13887-066-06

Tomo: 4

INTERLOCUTORIA:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DGR C/LOPEZ CONTRERAS VERONICA DEL CARMEN S/EJECUCION APREMIO", expte. nro. 13887-066-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.50VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - 1.- Contra la providencia de fs. 42 que decretó la nulidad de los actuadoS, a tenor del art. 48 del CPCC, interpuso la demandada recurso de apelación a fs.43, recurso que fue concedido en relación y efecto suspensivo, presentando su memorial de agravios a fs. 45/46, el que fue contestado a fs. 47 por la contraria.

- - - 2.- Luego de la detenida lectura de las actuaciones, estoy en condiciones de adelantar mi opinión en el sentido conformatorio de la providencia en crisis.

- - - En efecto, vemos que a fs. 37, el juzgado intima a la demandada a ratificar la gestoría invocada en su escrito de revocatoria y contestación de traslado de fs. 32/34, dentro del término y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 48 del CPCC.

- - - A fs. 38 dicha parte pretende cumplir con la intimación acompañando una fotocopia simple del original de otro escrito de ratificación anterior que se encuentra glosado a fs. 18.

- - - Posteriormente, a fs. 40, la ejecutante solicita de manera expresa se haga efectivo el apercibimiento dispuesto; presentando la demandada a continuación, pero ya de manera extemporánea la ratificación de fs. 41, lo que así fue correctamente evaluada y declarada por el juzgado a fs. 42.

- - - A mayor abundamiento, cabe decir que el escrito de la revocatoria declarada nula, esencialmente cuestiona la providencia que incorpora y manda agregar el expediente administrativo acompañado por la DGR al contestar las excepciones (ver fs. 20/28 y 29) y contrariamente a lo sostenido por la accionada, el art. 547, 2do párr. del ritual, así lo prevé.

- - - 3.- Por todo lo expuesto, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo, rechazar el recurso de fs. 43, con costas a la demandada objetivamente perdidosa. Regular los honorarios profesionales del Dr. Raúl César Brunello, representante fiscal en el 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de origen y al dr. Marcelo Ponzone, letrado patrocinante de la ejecutada en el 25% sobre igual base. MI VOTO.

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

- - - Recurriendo a un criterio flexible en la interpretación del instituto de la gestoría y valorando la circunstancia de que se procedió a ratificar la gestión dentro de un plazo razonable, postularé hacer lugar al recurso de apelación dejando sin efecto la providencia de fs. 42, imponiéndose las costas por su orden en atención a las peculiaridades de la cuestión y porque la ejecutante pudo creerse con derecho a oponerse.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

- - - Quien se presenta como gestor sabe -por así disponerlo el art. 48 CPCC (“...deberán ser presentados o ratificarse...etc.”)- que debe ratificar la gestoría sin necesidad de intimación alguna. Luego, si pese a la intimación el letrado deja pasar los términos, el apercibimiento ha sido bien efectivizado por el sr. juez. Lo contario, implicaría perjudicar a quien cumple con el procedimiento.

- - - Por todo lo cual adhiero al voto del dr. Escardó.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 43, con costas a la demandada objetivamente perdidosa.

- - -II) REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Raúl César Brunello, representante fiscal en el 30% de lo que se regule oportunamente en la instancia de origen y al dr. Marcelo Ponzone, letrado patrocinante de la ejecutada en el 25% sobre igual base.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

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