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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13872-062-06
Fecha: 2006-08-31
Carátula: CARTA ANDINA SRL / FERNANDEZ JORGE S/ EJECUTIVO
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13872-062-06
Tomo:
iNTERLOCUTORIA
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARTA ANDINA SRL C/FERNANDEZ JORGE S/EJECUTIVO", expte. nro. 13872-062-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 148vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 141 -que dispuso “transferir a la cuenta de Caja Forense la suma de $ 24,88 (5% de aporte a cargo de la parte)...”- interpuso recursos de revocatoria y apelación en subsidio, la parte actora (fs. 142/144).
Rechazado el primero de ellos (fs. 146 y vta.) corresponde resolver la apelación subsidiaria.
2. Por iguales fundamentos a los expuestos por el sr. Juez a quo -que comparto y hago míos- propondré confirmar lo resuelto por el mismo.
En efecto; el art. 20 de la Ley 869 prohibe la extracción de fondos hasta tanto no se encuentren cumplidos los aportes exigidos por dicha ley, entre los cuales está el mencionado en la providencia ahora cuestionada.
Y ello no es susceptible de causar un gravamen irreparable a la recurrente, desde que dicho aporte del 5% será abonado con fondos depositados en el expediente por su contraria. Sólo que -si dichos fondos no alcanzan para abonar el referido aporte y sus honorarios- el aporte en favor de la Caja Forense tiene la preferencia indicada por la Ley 869 cuya constitucionalidad no ha sido puesta en tela de juicio y, por lo tanto, debe ser aplicada por los jueces.
3. Por todo lo cual, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) rechazar la apelación subsidiaria de fs. 142/144.
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiaria de fs. 142/144.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro