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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37290
Fecha: 2006-08-31
Carátula: MEDINA Julio c/ SUCESORES de ROSA MARIPINI S/ Usucapion
Descripción: traslado de demanda//vta. desp.
//neral Roca, 31 de AGOSTO de 2006.=
PREVIO a todo certifíquese la copia de fs.52 con el protocolo respectivo, por Secretaría.
FECHO: De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso sumario (artículo 320 CPC), traslado a los demandados por el término de DIEZ DIAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 357 y 486 del Código citado y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (art. 59 y 356 CPC). NOTIFIQUESE mediante cédula .
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro