Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12722-088-04

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-04

Carátula: CASTAÑON MONICA C/MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (libremente con efecto suspensivo)

Descripción: INTERLOCUTORIO

Expediente Nro.12722-088-04

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Julio de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CASTAÑON MONICA C/ MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.12722-088-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 256 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de aclaratoria que a fs. 245 dedujera la accionante solicitando se exprese el tribunal sobre la imposición de las costas correspondientes a la segunda instancia.

Entiendo que de la manera en que se hubo decidido corresponde que las costas, ya sea de primera como de segunda instancia, sean colocadas en cabeza de aquél que revistiera la calidad de perdidoso que no es otro que el accionado.-

Con el alcance señalado propongo hacer lugar al recurso que nos ocupa -arts. 166 inc. 2º y 272 CPCC.).

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE :

I.- Hacer lugar al recurso interpuesto, disponiendo que las costas de segunda instancia, sean a cargo del accionado.-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

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Poder Judicial de Río Negro