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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36791
Fecha: 2005-07-04
Carátula: PULGAR Graciela del Carmen S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: traslado art.81 del CPC.-
//neral Roca, 04 de JULIO de 2005.-
Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Atento el estado de autos, de las pruebas producidas, traslado a las partes por el término de cinco dias.(Art.81 del CPC).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro