Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36791

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-04

Carátula: PULGAR Graciela del Carmen S/ Beneficio de Litigar sin Gastos

Descripción: traslado art.81 del CPC.-

//neral Roca, 04 de JULIO de 2005.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Atento el estado de autos, de las pruebas producidas, traslado a las partes por el término de cinco dias.(Art.81 del CPC).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro