include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34900
Fecha: 2005-07-04
Carátula: OBREQUE ABARZUA Juan N. c/ MUNIC. GRAL. ROCA S/ Sumario
Descripción: proveido
General Roca, 04 de julio de 2005.-
Tratandose de una sentencia definitiva y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C., a la revocatoria interpuesta no ha lugar por improcedente.-
Concedase libremente la apelación deducida.-
Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro