Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34900

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-04

Carátula: OBREQUE ABARZUA Juan N. c/ MUNIC. GRAL. ROCA S/ Sumario

Descripción: proveido

General Roca, 04 de julio de 2005.-

Tratandose de una sentencia definitiva y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C., a la revocatoria interpuesta no ha lugar por improcedente.-

Concedase libremente la apelación deducida.-

Oportunamente elevense las presentes actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro