include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23225III
Fecha: 2005-07-04
Carátula: CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES PARA EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA C/FRUTICOLA INTEGRAL S.A. S/ Ejecutivo
Descripción: caducidad//vta. para notificar por Secretaria
General Roca, 04 de julio de 2.005.-
Informando la Actuaria en estos autos que la parte interviniente en el presente juicio no ha instado los procedimientos durante el término de SEIS meses, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 310, 311 y 316 del CPC,declararo la caducidad de la instancia. Costas a la actora.-
Regulo los honorarios del Dr. Mario Roberto Viecens en la suma de $ 5.-, los del Dr. Gustavo Jorge Viecens en la suma de $ 12.- y los del Dr. Eduardo Horacio Hardziej en la suma de $ 12.- (MB: $ 0,38.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 20 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro