Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32434IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-07-04

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/ MORALES Carlos Hugo S/ Ejecutivo

Descripción: derechos y acciones de un automotor

General Roca, 04 de julio de 2.005.-

De conformidad con lo pedido y dispuesto en los arts. 573 y siguientes del Código Procesal, decrétase la venta en pública subasta del 50% de los derechos y acciones, sobre los automotores embargado a fs. 290 y 278 Dominios: R-010655 y WOJ 168 , sin base y al contado. Desígnase martillero al Sr. Próspero Peletay, quien previa aceptación del cargo por ante el actuario, dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción, procederá a llevar adelante su cometido, ajustándose a las disposiciones legales pertinentes. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.

Se hace saber que el secuestro del automotor será al sólo efecto de la verificación policial del mismo, debiendo ser reintegrado al poseedor.-

Respecto de los automotores B -1342122, WES 58 y TVQ 776, embargado a fs. 262, 270 y 254, decrétase la venta en pública subasta sin base y al contado. por intermedio del martillero designado precedentemente, quien llevará adelante su cometido en iguales condiciones a las ordenadas.- Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en el caracter de oficial de justicia “ad hoc”, debiendo rendir cuentas de su cometido en el término de tres días.

Respecto de todos los automotores, deberá publíquense edictos por DOS días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro, debiendo cumplirse con lo dispuesto por el art. 4* de la Resolución General N* 745/99 de la AFIP -identificar el CUIT o N* y tipo de documento de todos los sujetos intervinientes. Comisión de práctica. Seña 30%. Venta sujeta a aprobación judicial.-

Intímese a la parte ejecutada para que dentro del plazo de CINCO días, manifieste si el bien está prendado o embargado, debiendo en el primer caso indicar nombre y domicilio de los acreedores y monto del crédito y en el segundo, el Juzgado., Secretaría y carátula del expte.-

Se hace saber al martillero que previo a la subasta deberá verificar Nro. de Chasis y motor por ante la autoridad policial correspondiente a quien se oficiará.-

Acompáñese certificado de deudas de los automotores.-

Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 a fin de citar al Juez inhibiente, como así también al Juzgado Civil 9 a fin de citar al Juez embargante.-.-

Líbrese cédula al ejecutado a fin de notificar los embargos ordenados en autos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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