Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21407/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-30

Carátula: ENERGY GROUP S.R.L. C/ M.S.C.B. S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: SENTENCIA-CEDULAS

///MA, 30 de agosto de 2006.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Víctor H.SODERO NIEVAS, Alberto I.BALLADINI y Luis LUTZ, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ENERGY GROUP S.R.L. C/M.S.C.B. S/AMPARO S/APELACIÓN" (Expte.N* 21407/06-STJ-), elevados por el doctor Emilio Riat a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5 de la IIIra. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de S.c.de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación el voto emitido en forma conjunta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 98/111 de las presentes actuaciones la apoderada de la empresa amparista Energy Group S.R.L., interpone y fundamenta un recurso de apelación contra la sentencia dictada a fs.94/97 por el señor Juez doctor Emilio Riat, que rechazó el amparo interpuesto a fs.63/93 por la misma.- - - - - - - - - - - -----Que receptada la presente causa por ante este Cuerpo. a fs.119, se llamó a autos al Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.120 la Apoderada de la amparista, cumpliendo expresa instrucciones de su mandante, viene a desistir de la apelación deducida.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304 del Cód.Proc.Civ.y Com., corresponde tener a la actora por desistida de la apelación deducida en autos. Con costas (art.73 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener a la parte actora por desistida de la apelación deducida en autos. Con costas. (art.73 CPCyC).- - - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvanse.- --

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I.BALLADINI ALBERTO I.BALLADINI LALBERTO I.BALLADINIJUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN ABSTENCIÓN ANTE MI: EZEQUIEL LOZADASECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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