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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0652/2005
Fecha: 2006-08-30
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ PEREZ JOSEFA MERCEDES S/ EJECUTIVO
Descripción: nuevo apoderado zagari
EXPTE. Nº : 0652/2005.-
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ PEREZ JOSEFA MERCEDES S/ EJECUTIVO.-
Viedma, agosto de 2006.-
Tiénese a la Dra. María Rita Custet por presentada, parte en el carácter invocado a tenor de la copia del poder acompañado y por constituído el domicilio. Notifíquese.-
Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada JOSEFA MERCEDES PEREZ como empleada de la Registro Civil hasta cubrir la suma de $ 1.819,33 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 365 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Gabriela Benito y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y a la Dra. María Rita Custet la suma de $ 1.619,33 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro