Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0242/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-30

Carátula: LOPEZ MARIA ISABEL C/ CANERO NICOLAS JOSE S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0242/2006

AUTOS: LOPEZ MARIA ISABEL C/ CANERO NICOLAS JOSE S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Viedma, agosto de 2.006.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA INCIDENTISTA (LOPEZ MARIA ISABEL)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Tiénese presente el Expte. N° 0350/00/6.- Líbrese oficio al Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 para que remita, si su estado lo permite, el Expte. N° 460/00/2, caratulados "Canero, Nicolás C/ López, María Isabel S/ Tenencia - Restitución del Hogar Conyugal".-

TESTIMONIAL: A los fines de que las sras. Clara Beatriz Rañinqueo y Julia Paola Cárdenas comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 20 de septiembre de 2.006 a las 8:30 y 9:00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 27/09/06 en los mismos horarios. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

INFORME SOCIO-AMBIENTAL: Practíquese un amplio informe socio ambiental en el domicilio de las partes, la que se efectuará por intermedio del Departamento de Asistencia Social del Poder Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, con respecto al sr. Nicolás José Canero, a cuyo fin pasen los autos a su despacho y por intermedio del Departamento de Asistencia Social del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Patagones, con respecto a la sra. María Isabel López, a cuyo fín, líbrese el correspondiente oficio.-

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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