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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0718/2005
Fecha: 2006-08-30
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS,EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA.C/ GEOFFROY ALBA LETICIA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE - 5 Jus-
Viedma, agosto de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS,EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTDA.C/ GEOFFROY ALBA LETICIA S/ PREPARA VIA EJECUTIVA - EJECUTIVO Expediente Nº 0718/2005; y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Código Procesal Civil y Comercial).-
Que la demandada no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Alba Leticia Geoffroy, condenándola a pagar a la Cooperativa de Provisión de Bienes y Servicios, Exportación y Crédito Comarca Ltda. la suma de $ 1.533,91 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 20-04-05 hasta el 31-07-06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio a la ejecutada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial).-
III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Alberto Larrañaga y Paula Verónica Fredes, en forma conjunta, en la suma de $ 200 (5 jus) (arts. 8 y 49 de la Ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro