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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13460-136-05
Fecha: 2006-08-30
Carátula: MARTINEZ JUAN MANUEL / IBAÑEZ WALTER S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13460-136-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Carlos María Salaberry, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"MARTINEZ Juan Manuel c/ IBAÑEZ Walter s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 13460-136-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 192, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
Leído con detenimiento lo manifestado a fs. 176 vta., no surge a mi criterio con claridad si es intención del presentante recusar a todos los integrantes del Tribunal, aunque así pareciera surgir del título subrayado, o sólo de la persona de los dres. Osorio y Camperi, aunque así podría surgir de lo señalado sobre los mismos del texto.
De todos modos, como la causal tampoco está definida por el presentante, habiendo votado en segundo orden el decisorio de fs. 161/168 en coincidencia con el dr. Osorio, entiendo la recusación es a todo el Tribunal, y que el espíritu de lo decidido a fs. 181/183 -ver resuelvo apartado 2do.- es que se integre el Tribunal para resolver la cuestión con tres miembros diferentes que los titulares de esta Cámara.
A los fines del informe del ritual, adhiero a lo dicho al respecto por el dr. Osorio a fs. 181 y ss.
Deberá por Secretaría realizarse una nueva integración y girarse los actuados al Tribunal subrogante. MI VOTO.-
A la misma cuestión los dres. Lagomarsino y Salaberry dijeron:
El escrito de fs. 174 se refiere a los jueces Horacio Osorio y Edgardo Camperi.
Así lo hace, desde su inicio cuando dice: “...todos los fallos favorables a las partes que este gestor representa, que vienen con sentencia a favor desde primera instancia, son revocados por esta Exma Cámara, con voto de los Dres Osorio y Camperi”; hasta el final cuando vuelve a sostener que “...no tengo causales jurídicas de recusación pero me sobran causales morales de recusación a los Dres. Osorio y Camperi”.-
De ello se infiere, nítidamente, que el abogado Rodolfo Rodrigo, sin perjuicio de compartir o no los criterios que sostenga, no pone en duda la imparcialidad del juez Luis María Escardó como vocal de la Cámara.-
Consecuentemente, no se encuentra motivo para retrotraer el estado de la causa y desandar lo actuado, procediendo a un nuevo sorteo.-
Pasando así a tratar la cuestión por la que han sido llamados los autos al Acuerdo, se puede afirmar que no sólo no existe recusación formal presentada contra los jueces Osorio y Camperi, sino que el abogado Rodrigo aclara expresamente que no tiene motivos jurídicos para recusarlos.-
Se entiende entonces que la cuestión sometida a juzgamiento deviene abstracta y deberá mantenerse la integración del tribunal con los jueces naturales.
Consecuentemente corresponde que se resuelva:
I.- Declarar abstracta la cuestión sometida al acuerdo por ausencia de recusación.-
II.- Mantener la integración de esta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con sus jueces naturales Horacio Carlos Osorio, Edgardo J. Camperi y Luis M. Escardó.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Declarar abstracta la cuestión sometida al acuerdo por ausencia de recusación.-
II.- Mantener la integración de esta Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial con sus jueces naturales Horacio Carlos Osorio, Edgardo J. Camperi y Luis M. Escardó.
III.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunante se practique nuevo cómputo de plazos para resolver en definitiva.-
c.t.
Luis María Escardó Juan A. Lagomarsino Carlos M. Salaberry
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro