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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00213-023-06
Fecha: 2006-08-30
Carátula: LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ REVISION JUDICIAL
Descripción: interlocutorio
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00213-023-06
Tomo: 4
interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LOVERA RAMON Y GAMARRA NORMA C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/REVISION JUDICIAL", expte. nro. 00213-023-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
En atención a las constancias obrantes a fs. 4/10, considero que la actora ha acreditado prima facie el cumplimiento de los requisitos que habilitan la vía contencioso administrativa elegida; es decir: agotamiento de la vía recursiva prevista en el ordenamiento municipal para las resoluciones dictadas por el Tribunal de Faltas, planteo -en sede administrativa- de la inconstitucionalidad de la obligación de oblar la multa como condición de la admisión del recurso y replanteo del tema en sede judicial, y respeto del plazo previsto por la Ley 525 a partir de la notificación del rechazo del recurso administrativo.
Por todo lo cual, propongo al Acuerdo:
1ro.) declarar -prima facie y sin perjuicio de los planteos que la demandada tenga derecho a formular- la habilitación de la vía contencioso-adminstrativa elegida.
2do.) por Secretaría de la Cámara, se provea la promoción de la demanda y su traslado.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR -prima facie y sin perjuicio de los planteos que la demandada tenga derecho a formular- la habilitación de la vía contencioso-adminstrativa elegida.
- - -II) POR SECRETARIA de la Cámara, se provea la promoción de la demanda y su traslado.
- - -III) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro