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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13421-122-05
Fecha: 2006-08-30
Carátula: DGR / COMPAÑIA DE TIERRAS SUD ARGENTINA SA S/ EJECUCION APREMIO
Descripción: INTERLOCUTORIO
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13421-122-05
Tomo: 4
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DGR C/COMPAÑIA DE TIERRAS SUD ARGENTINA S.A. S/EJECUCION APRECIO", expte. nro. 13421-122-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.185vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud formulada a fs. 184 por la ejecutada, en el sentido de que se procedan a regular los honorarios por las tareas desarrolladas oportunamente en esta instancia.-
- - - Por lo decidido en el punto I de fs. 173 se determinan los honorarios de la Dra.Ana M.Trianes y del Dr.J.L.Martínez Pérez en la suma de $ 431 (30% de lo determinado a fs. 181).-
- - - Por lo decidido en el punto III de fs. 173 se determinan los honorarios de la Dra.Ana M. Trianes en la suma de $ 1.152 por las tareas cumplidas en esta instancia (35% sobre lo que hubiese correspondido como honorarios de primera instancia (15% + 40% + 35%; arts. 7, 9, 14 y 40 LA)).
- - - Con el alcance señalado propongo hacer lugar al pedido de fs. 184.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al pedido de fs. 184, regulando los honorarios de la siguiente manera: por lo decidido en el punto I de fs. 173 a la Dra.Ana M.Trianes y Dr.J.L.Martínez Pérez, en conjunto, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO ($ 431); por lo decidido en el punto III de fs. 173 y por las tareas cumplidas en esta instancia: dra. Ana María Trianes, PESOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS ($ 1.152).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro