Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12717-086-04

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-30

Carátula: CONSORCIO PROPIETARIOS SALTA 212 / CENSI MIGUEL ANGEL S/ ORDINARIO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12717-086-04

Tomo: 2

Sentencia

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 días del mes de AGOSTO de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CONSORCIO PROPIETARIOS SALTA 212 C/CENSI MIGUEL ANGEL S/ORDINARIO", expte. nro. 12717-086-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.275vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de sendos recursos de apelación que tanto la accionada como la accionante dirigieran contra el pronunciamiento definitivo de primera instancia, que haciendo lugar a la demanda condenara al demandado a abonar la suma que allí se señala.- Concedidos correctamente, y puestos los autos a disposición de las partes, solamente la accionada formuló la correspondiente expresión de agravios a fs. 268/270 que recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 274 y vta. Asimismo se hubieron recurrido los honorarios: a fs. 248 por el perito arquitecto por estimarlos bajos; a fs. 250 por la actora por estimarlos altos y por su letrado por estimarlos bajos.-

- - - Recurso de fs. 252.- Tal como se encarga de puntualizarlo la recurrida, la memoria que presentara su adversaria para sostener su cuestionamiento a la sentencia que le hubo resultado desfavorable, no alcanza las condiciones que la norma del art. 265 del código procesal de la materia exige, es decir, no constituye la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionan al apelante un agravio de naturaleza irreparable. Si observamos la pieza con la cual se pretende sostener la apelación, se apreciará una significativa orfandad argumental para intentar, al menos, torcer el sentido de lo criteriosamente decidido en el pronunciamiento del “a quo”, recurriéndose a interpretaciones que ya fueran sostenidas al momento de contestar demanda y que recibieran, en la sentencia dictada, las respuestas adecuadas.- Sabido es que expresar agravios no es brindar una versión distinta de la contenida en el pronunciamiento que se cuestiona sino que el apelante tiene la obligación de demostrar clara y concretamente el error, al menos desde su óptica, en que se hubo incurrido en el fallo que la afecta, ya sea en la valoración de la prueba, ya sea en la aplicación del Derecho. Esta inexcusable carga que impone la norma que señalamos en los renglones que antecede no puede tenerse por debidamente satisfecha con las argumentaciones desarrolladas en la expresión de agravios que venimos comentando.

- - - En tal orden de ideas, el decidente, hubo analizado los documentos que vincularan al consorcio con el accionado, llegando a la conclusión de que éste se había comprometido a realizar los trabajos por cuyos defectos resultó promovida la acción, conclusión que -reitero- se hubo mantenido inalterable no pudiéndose admitir que la crítica del apelante resulte suficiente para modificar aquella construcción sólidamente edificada partiendo de los instrumentos -contratos, acta complementaria, etc.- que vincularan a las partes.-

- - - Recursos contra honorarios: Si la base regulatoria hubo sido correctamente determinada; al letrado de la accionante se le hubo regulado con un porcentual algo mayor al que se utiliza normalmente, reconociéndose de esta manera la labor que realizara y los honorarios del perito actuante guardan relación con lo de los restantes profesionales que actuaran, como asimismo se hubo señalado la escasa trascendencia para la dilucidación de la causa, entiendo que las cuantificaciones determinadas en la sentencia definitiva deben ser objeto de puntual ratificación, lo que así me adelanto a proponer.-

- - - Por último y con relación al cuestionamiento que la quejosa introduce sobre la forma de imposición de las costas, es dable puntualizar que el carácter de vencido, más allá del monto por el que puntualmente prosperara el reclamo, debe colocarse sobre el demandado pues sus argumentos defensivos resultaron desestimados. Si a ello le agregamos que el “a quo” hubo recurrido a la posibilidad que otorga la norma del art. 165 del código procesal de la materia, como asimismo que la cuantificación exacta y precisa se hacía algo dificultosa, podemos concluir en que las costas resultaron correctamente determinadas sin que se visualice posibilidad alguna de proponer otra distribución.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo: a) Declarar desierto el recurso de fs. 252, con costas; b) Declarar la deserción del recurso de fs. 250; c) Rechazar los recursos contra honorarios; d) Regular los honorarios del Dr.E.H.Solcoff en la suma de $ 578, no regulándose honorarios al letrado del apelante por resultar inoficiosa su tarea (art. 14 L.A., 30% sobre honorarios de primera instancia).-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) DECLARAR desierto el recurso de fs. 252, con costas.

- - -II) DECLARAR la deserción del recurso de fs. 250.

- - -III) RECHAZAR los recursos contra honorarios.

- - -IV) REGULAR los honorarios del Dr.E.H.Solcoff en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 578).

- - -V) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su instancia de origen.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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