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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0869/2003
Fecha: 2006-08-29
Carátula: TOLOZA GABRIEL C/ LARA JORGE SAMUEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Descripción: APRUEBA LIQUIDACION
EXPTE. No 0869/2003
CARATULA: TOLOZA GABRIEL C/ LARA JORGE SAMUEL Y OTRA S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2006.-
Atento lo peticionado y habiendo vencido el traslado de la liquidación conferido a fs. 44 sin que la contraparte haya opuesto objeción alguna, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho en la suma de $ 326 en concepto de intereses de capital y honorarios y Caja Forense, calculados al 31/07/06, modificada que fuera la misma en el rubro "capital de sentencia" y "depósito 12°", y no habiéndose descontados los montos consignados en los rubros 13º, 14º y 15º toda vez que dichos montos no han sido percibidos.-
En consecuencia y atento lo que surge de las constancias obrantes en la causa, al embargo solicitado no ha lugar, debiendo acompañarse un saldo bancario de la cuenta de autos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro