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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0257/2006
Fecha: 2006-08-29
Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ HUINCA VICTORINO S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0257/2006.-
CARATULA: "PICICCO ARCANGELO C/ HUINCA VICTORINO S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, HUINCA VICTORINO como empleado de Policía de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $3.525 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 430 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. José Alberto Aphal a su sola presentación los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 269 por honorarios y al sr. Arcángelo Picicco la suma de $ 3.256 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro