Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0176/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº 0176/2006

AUTOS: PEREZ DIEGO AMADEO C/ PLAN MERLINO S.A. S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2.006.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 45, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Diego Amadeo Perez )

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Los autos caratulados: "Perez Diego Amadeo s/ Habeas Data", Expte. n° 0015/06, que tramitan por ante este mismo juzgado.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL: A los fines de que los Sres. Silvana Vanesa Paredes, Sebastián Ramón Galiano y Germán Geansale comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 18 de octubre de 2.006 a las 8.00, 8.30 y 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 25/10/06 en los mismos horarios. A los fines de que los Sres. Leonel Enruque Andreu y Diana Fiorella Barreto comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 19 de octubre de 2.006 a las 8.00 y 8.30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 27/10/06 en los mismos horarios. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

PERICIA PSICOLOGICA: A los fines de la realización de la pericia y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio 2/05, procédese al sorteo en el libro respectivo del Perito Psicólogo que ha de intervenir en autos, recayendo tal designación en la persona del Sr. Walter Daniel Bensoni, domiciliado en calle Alvaro Barros 626 de Viedma, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 44 de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

PRUEBA DEMANDADA (Plan Merlino S.A.):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

CONFESIONAL: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-

TESTIMONIAL: A los fines de que los sres. Juan Carlos Martínez y Nicolás Rochás comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 24 de octubre de 2.006 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 31/10/06 en los mismos horarios. A los fines de que las sras. María Laura Dumpe y Ana Inés Hernández comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 1 de noviembre de 2.006 a las 8,00 y 8,30 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 08/11/06 a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentados. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

No habiéndose dado cumplimiento con las disposiciones del art. 429 del C.Pr. con relación a la testimonial de la sra. Torralba, a la misma no ha lugar.-

INSTRUMENTAL: Sin perjuicio de la oposición formulada por la parte actora a fs. 39 vta. y en aras de la amplitud de la prueba y el derecho de defensa, hágase lugar a la prueba instrumental solicitada a fs. 33 vta., en consecuencia, requiérase "ad effectum videndi et probandi" los autos caratulados: "Martínez Juan Carlos c/ Pérez Diego Amadeo y Otra s/ Ejecutivo", a cuyo fin ofíciese al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería n° 1 de Viedma.-

Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

SECRETARIA, agosto de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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