Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0422/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: INIC.CONTRA LA PROVINCIA (CORRE TRASLADO DEMANDA)

EXPTE. Nº 0422/2005

CARATULA: MAÑANA AMARO ARMENGOL C/ ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C. Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Viedma, agosto de 2006.-

Tiénese presente. Agréguese y resérvese la documental original en Secretaría. Estése a lo que a continuación se dispone.-

Atento el estado de autos y surgiendo de las constancias de la causa que ha transcurrido el plazo concedido a la Comisión de Transacciones Judiciales (fs. 55), tiénese por promovida demanda, que tramitará según las normas del proceso sumario (art. 320 Cód. Procesal), córrase traslado de ella y de la ampliación efectuada a fs. 78/79 a la demandada Provincia de Río Negro, en la persona del sr. Gobernador y Fiscal de Estado, por el término de 20 días y a "Alcalis de la Patagonia S.A.I.C." por el término de 12 días, a quienes se citan y emplazan para que la contesten en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59 y 356 del C.P.C.C., opongan excepciones y acompañen la prueba documental de que intenten valerse (arts. 333, 356 y 488 Cód. citado). Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339, l35 inc.1*). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

Previo, acompáñese 3 juegos de copias para traslado de la demanda, documental adjuntada a la misma, fs. 69, fs. 73 y 1 juego de copias de fs. 74/79.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse reservado documentación bajo registro nº M - 25/06. Conste.-

Secretaría, agosto de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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