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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0468/2003
Fecha: 2006-08-29
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RIVERA Y LAVALLE JOSE S/ APREMIO
Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT
EXPTE. N° 0468/2003
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ RIVERA Y LAVALLE JOSE S/ APREMIO
Viedma, agosto de 2006.-
Atento lo manifestado y en atención a lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble a fs. 44, teniendo en cuenta la naturaleza fiscal del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora en la inadecuada registración del nombre del demandado, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de la petición efectuada, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 39, córrase traslado al demandado por el plazo de 5 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-
Asimismo hágase saber que deberá acreditarse el nombre correcto del demandado y número de documento que posee el mismo conforme los registros de la Dirección General de Rentas, mediante certificación emanada de las autoridades competentes.-
En su mérito, tiénese presente lo solicitado para su oportunidad, si correspondiere.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro