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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0259/2006
Fecha: 2006-08-29
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTADA. C/ INOSTROSA HUGO CESAR S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0259/2006.-
CARATULA: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS EXPORTACION Y CREDITO COMARCA LTADA. C/ INOSTROSA HUGO CESAR S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Hugo César Inostrosa como empleado de la Policía de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.546,16 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 250 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Carlos Alberto Larrañaga a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 1.346,16 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
De los aportes efectuados a fs. 32, córrase vista a la Caja Forense.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro