Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0077/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: CICCONE EDGARDO SILVIO C/ VITALI MENDEZ LUCIANA S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: SENTENCIA DE HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, agosto de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "CICCONE EDGARDO SILVIO C/ VITALI MENDEZ LUCIANA S/ SUMARIO - DESALOJO", Expte. n° 0077/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 8/9 se presenta el sr. Edgardo Silvio Ciccone, por medio de apoderado y promueve juicio de desalojo contra la sra. Luciana Vitali Mendez.-

II.- Que a fs. 13/14 se presenta la demandada sra. Luciana Vitali Mendez, por derecho propio y contesta la demanda.-

III.- Que al momento de celebrarse la audiencia prevista en el art. 489 del C. Pr., las partes acuerdan que: " ...1) la Sra. Luciana Agustina Vitali Mendez se compromete a desalojar el inmueble objeto del presente juicio en el término de 75 días corridos a partir de la fecha, bajo apercibimiento de lanzamiento. 2) que el inmueble será entregado bajo inventario, el que será realizado por las partes. 3) que las costas serán soportadas por su orden. 4) que los honorarios se acuerdan en $ 500 para cada profesional (Sferco y Curzi)...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 40, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 del C. Pr.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Leandro Sferco y Manuel Maza, en conjunto, en la suma de $ 500 y los del Dr. Guerino Angel Curzi en la suma de $ 500. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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