Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0044/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: CASTAÑEDA J.R. JUAN CARLOS S / PTA. INF ART. 289 C.P. S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031

Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA

EXPTE. Nº 0044/2004

CARATULA: CASTAÑEDA J.R. JUAN CARLOS S / PTA. INF ART. 289 C.P. S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031

Viedma, agosto de 2006.-

Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido.-

Toda vez que en el decreto de subasta de fs. 20, debidamente publicado, se ha dispuesto que la parte compradora debe realizar las gestiones necesarias ante el Registro del Automotor previo a la entrega de posesión, a lo solicitado no ha lugar.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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