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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0044/2004
Fecha: 2006-08-29
Carátula: CASTAÑEDA J.R. JUAN CARLOS S / PTA. INF ART. 289 C.P. S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0044/2004
CARATULA: CASTAÑEDA J.R. JUAN CARLOS S / PTA. INF ART. 289 C.P. S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031
Viedma, agosto de 2006.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y con domicilio constituido.-
Toda vez que en el decreto de subasta de fs. 20, debidamente publicado, se ha dispuesto que la parte compradora debe realizar las gestiones necesarias ante el Registro del Automotor previo a la entrega de posesión, a lo solicitado no ha lugar.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro