Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36550

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: TROPEANO Dario Antonio c/SUC. DE GURUTUBAY Humberto S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " TROPEANO DARIO ANTONIO c/ SUC. DE GURTUBAY HUMBERTO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.550-III-04).-

A fs.80 se presenta el ejecutante y practica planilla de liquidación la que arroja la suma de $ 7.360,18 como saldo pendiente de pago al 30-04-06. A fs.82 se presenta la Sra. Susana Noelia Gurtubay por derecho propio con patrocinio letrado e impugna la liquidación, por cuanto sostiene que corresponde deducir la suma de $ 8.000.- que fueran depositados y dada en pago, siendo la actora la morosa en el retiro de los fondos, y sin embargo la misma deduce solamente la suma de $ 6.334,20.-

Asimismo impugna como el porcentaje a favor de la Caja Forense, el que debe ser calculado al 5% a cargo de la demandada y no el 11 % como pretende el letrado.-

A fs.87 el ejecutante contesta el traslado y refiere una serie de procedimientos que impidieron la percepción de los fondos en el tiempo que señala la impugnante y mantiene la planilla practicada.-

A fs.89 se dictan autos para resolver.-

Atento los argumentos expuestos por ambas partes respecto de la planilla de fs.80 se impone el cálculo por parte del Tribunal a los fines de dilucidar la cuestión.-

Se deja constancia previa, que se encuentra razón al ejecutante respecto a los trámites que debió realizar a los fines de percibir los fondos depositados, a su vez se constata los errores en que incurre éste al calcular el 11% de los honorarios cuando sólo corresponde el 5% a cargo de los condenados en costas.-

Efectuados los cálculos correspondientes se obtiene el siguiente resultado, a los honorarios regulados el 20-10-98 de % 5.100.- le corresponde asignar el monto de intereses a la tasa mix, lo que arroja la suma de % 5.212,69; honorarios del 12-12-2001 $ 765, con más el interés de $ 497,91 y regulación de fecha 26-03-2006 $ 115,con más un interés de $ 0,18.- A estos rubros debe adicionarse el 5% de Caja Forense de $ 584,54 tanto sobre los honorarios como sus intereses.-

Los gastos de fecha 8-9-1999, $ 42,43, gastos de 25-11-1999 $ 50,31, gastos del 5-5-05 $ 34,60.-

De esos items se obtiene un total de $ 12.404,46 menos el monto retirado con fecha 12-12-2005 con más sus intereses de $ 6.540,11, lo que arroja un saldo pendiente de cobro de $ 5.864,35, monto por el cual se debe aprobar la liquidación.-

Es de señalar que el ejecutante se vió obligado a recurrir al trámite de ejecución para percibir su crédito y que ambas partes tuvieron la posibilidad de simplificar la ejecución con sólo ponerse de acuerdo, ya que se contaba con un depósito importante en su primer etapa .-

Al quedar fondos depositados, corresponde librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos, para su liberación y abonar al ejecutante, debiendo continuar la ejecución por el saldo pendiente.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar parcialmente a la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.80 por la suma de $ 5.864,35 al 30.04.06.-

Librar oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que informe el saldo de la cuenta de autos.-

Las costas por la incidencia se imponen al ejecutante sobre la diferencia de planillas.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Rodolfo Vesciglio en $ 90.- Dr. Javier Andrés Utrero en $ 65.- (M.B. $ 1.492,83 arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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