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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37468
Fecha: 2006-08-29
Carátula: ECHEVERRIA Patricia y O. C/BANCO DE LA PAMPA S.E.M. S/ Habeas Data
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 29 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ECHEVERRIA PATRICIA y OTRO c/ BANCO PAMPA S.E.M. s/ HABEAS DATA " (Expte. Nº 37.468-III-06).-
A fs.34 se presentan los Sres. Patricia Echeverria y Roberto Raul Chechile por derecho propio con patrocinio letrado, e interponen acción de Habeas Data en los términos del art.43 de la Constitución Nacional y Ley 25326 contra el Banco de la Pampa S.E.M., sucursal General Roca, a fin de que actualice, rectifique, y regularice la información sobre la situación financiera cuyos datos han sido enviados erroneamente al Banco Central de la República Argentina y publicados por la Organización Veraz S.A.; antecedente que les asigna ser firmantes de los cheques rechazados sin fondos de la cuenta corriente de la firma ARCH S.R.L., en la cantidad de 94 cheques.-
Relatan que el día 03 de julio de 2000 la Sra. Patricia Echeverria vendió, cedió y transfirió a Cristina Mercedes Laino la totalidad de las cuotas sociales que le pertenecian en dicha firma, cesión que fue inscripta en el Registro Público de Comercio, con fecha 18-09-2000.-
El 18 de mayo de 2001, el Sr. Roberto Raul Chechile vendió, cedió y transfirió las propias al Sr. Guillermo Freysselinard, cesión inscripta en el Registro Público de Comercio con fecha 13-06-01. Indican que el 13/07/01 comunicaron mediante carta documento al Banco de La Pampa las cesiones mencionadas.-
No obstante esa notificación, la mencionada entidad bancaria informó erroneamente el rechazo de 94 cheques atribuyendo la suscripción de los mismos a los actores, sin embargo, pese a la intimación que se le efectuara para que modificara dicha información, no se obtuvo resultado positivo, razón por la cual inician la presente acción. Invocan los presupuesto de la acción, su procedencia, ofrecen prueba documental, fundan en derecho y peticionan.-
A fs.37 se ordenan oficios a Veraz y Banco de La Pampa, a fs.40 informa el Banco de La Pampa, a fs.41/5 lo hace organización VERAZ, a fs.49 se dictan autos para resolver.-
Se ha conceptualizado el recurso de habeas data como el remedio adecuado para que las personas afectadas puedan obtener el conocimiento de los datos a ellas referidos y de la finalidad de su almacenamiento, que consten en registros o banco de datos públicos o privados, y en su caso, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos.- (CF. Enrique M. Falcón Habeas Data A. Perrot, pag. 23, 1996, STJRNCO SE 40/99 Arcenillas E. R. s/ Accion de Amparo s/ Apelación 27-10-99, Balladini, Lutz, Echarren, LDTextos Habeas Data Sum 354).-
Para su merituación, se ponderan los datos de los informes que surgen de la documental acompañada al iniciar la acción, obrantes a fs.15/6 y la que emana de la prueba informativa incorporada en su tramitación. En la primera referencia, en el rubro Información del BCRA aparecen cheques rechazados al 08-07-03, cuya registración contiene cheques rechazados sin fondos de la/s siguiente/s cuenta/s libradora/s 30-65476792 ARCH SRL 94 cheques, dato idéntico para ambos actores.-
Al contestar el requerimiento del Tribunal, el Banco de la Pampa, a fs.40 informa que ha proporcionado al BCRA la información del libramiento de cheques sin fondos de la cuenta perteneciente a Arch S.R.L. cuyos socios firmantes eran los actores. Con posterioridad se modifica tal información respecto a la Sra. Patricia Echeverria, excluyéndola de la base de datos de firmantes inhabilitados por la notificación formal recibida con fecha 13/07/01 en cuanto a la desvinculación de la misma de la sociedad mencionada. No lo hace respecto a Roberto Chechile, por cuanto a su entender siguió como representante legal de la empresa.-
La organización VERAZ a fs.42 y 44 informa que el Sr. Roberto Raul Chechile y la Sra Patricia Echeverría al 16/06/06 no resgitran en los dos últimos años constancias de cheques rechazados. Es decir, sin perjuicio del desentendimiento que aparece entre los actores y la entidad bancaria, lo cierto es que la registración cuestionada y sobre la que se perseguía su modificación no subsiste, con lo cual el recurso ha devenido in abstracto. En efecto, el objeto perseguido a través de la acción en esta instancia ya no existe, al surgir de la información suministrada por la organización VERAZ que la registración ha sido modificada, tal es lo que se desprende de la comparación de las constancias de fs.15/6, 42 y 44 .-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-
RESUELVO: Rechazar el recurso de habeas data planteado por los Sres. Patricia Echeverria y Roberto Raul Chechile, por cuanto los datos erróneos cuya modificación solicitaban, ya han sido excluidos del registro de la organización VERAZ.-
Costas a los recurrentes.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Carlos Julio Schmidt en $ 200.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro