Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37144

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: BILO DIEU Alejandro C/RODRIGUEZ Sergio Omar S/ Sumario

Descripción: a cédula//oficio/ced. observ.//testigo en Neuquen

oficio pedido de informe a telefonica y a la municipalidad de roca, cedula observada a neuquen porque no se lo puede traer por la fuerza pública y cédula al constituido del actor notificadno la confesional .

cedula observada al actor porque ya le notificaron la conresional en el constituido y no va al real

General Roca, 29 de agosto de 2.006.-

Advirtiendo en este estado que el testigo propuesto por la parte demandada, Sr. Pablo Toro se domicilia en la ciudad de Neuquén, déjese sin efecto el apercibimiento dispuesto a fs. 74 (de ser traído por la fuerza pública) y en consecuencia se establecen las mismas audiencias, dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.-

Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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