Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37513

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: ASA S.R.L. C/ CHROBAK Mario Alejandro S/ Prepara Via Ejecutiva

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 29 de agosto de 2006.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " ASA SRL c/ CHROBAK MARIO ALEJANDRO s/ PREPARACION DE VIA EJECUTIVA " (Expte. Nº 37.513-III-06).-

Corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta a f.33 por la cual el actor se agravia de la resolución de fecha 26 de junio de 2006, que le impone las costas por la actividad cumplida por la demandada.-

Señala que consintió la resolución de fs.29, pese a que la considera erronea por economía procesal; aquélla desestimaba la preparación de vía ejecutiva cuando a fs.25 surge que el demandado ha reconocido las firmas de la documental y con ello debía declararse preparada la vía ejecutiva.-

A fs.37 se dictan autos para resolver.-

No cabe entrar a dilucidar si el fondo de la cuestión se encuentra ajustado a derecho o no, por cuanto no ha sido materia de agravio y por ende de apelación, por lo que la decisión se concentra en la imposición de costas cuestionada. En relación al tema, se observa que al haber consentido la parte actora la resolución de fs.29 que desestima la via ejecutiva, y ordena adecuar el procedimiento, la decisión judicial queda firme con ese alcance y la contraria resulta gananciosa en la postura asumida.-

En función de ello, la actora resulta vencida en el pleito y por aplicación del art.68 del C.P.C., debe responder de los gastos ante la contraria, que en el caso se reducen al costo que devenga la asistencia letrada a la que se vió obligada a recurrir. Dicha norma establece el principio objetivo de la derrota que impone sobre el vencido las cargas devengadas por la tramitación del proceso.-

Dicho principio fue respetado por la Juez de Paz de General Roca, y por ende debe ser confirmada la decisión tomada a fs.32.-

" El artículo 68 del Código procesal consagra el criterio objetivo de la derrota, como fundamento de la imposición de las costas.- Las mismas son un corolario del vencimiento y tienden a resarcir al vencedor de los gastos de justicia, en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional, la satisfacción de su derecho...- ...Por lo tanto no constituyen un castigo o una pena al perdedor o al temerario, sino que se aplican a título de reparación patrimonial de las expensas del juicio a favor de quien ha debido iniciar una acción judicial para lograr el reconocimiento de su derecho, o bien para realizar la defensa de sus derechos frente a una demanda injusta, que podía afectar su patrimonio económico o simplemente jurídico.-" (Morello y col. C.P.C. y C. Com. y Anot., T. II-B., pag. 111).-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada,

RESUELVO Rechazar la apelación deducida en forma subsidiaria por la firma ASA SRL, y en su consecuencia confirmar el auto de fs.32.- Vuelvan al Juzgado de Paz a sus efectos.-

Notifiquese y registrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro