Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13881-066-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / PAINENAO JUAN FRANCISCO Y OTRO S/ COBRO DE PESOS-SUMARIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13881-066-06

Tomo:4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE AGOSTO DE 2006.- VISTOS: Los autos caratulados: “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/PAINENAO Juan Francisco y Otro s/ COBRO DE PESOS -SUMARIO-”, expte. nro. 13881-066-06 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

Y CONSIDERANDO:

Que el dr. Rodolfo L. Rodrigo hubo acreditado personería en representación de Estela Isabel Painenao (fs. 35/36) , que no es parte en este expediente.

Por lo cual, la presentación de fs. 45 ha sido efectuada sin la debida acreditación de personería.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) intimar al dr. Rodolfo L. Rodrigo a ratificar su gestión o acreditar la personería invocada, dentro del plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de decretar la nulidad de lo actuado sin ese requisito (art. 48 CPCC).

2do.) ínterin interrúmpanse los plazos para fallar, oportunamente practíquese nuevo cómputo.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

c.t.

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí:

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Poder Judicial de Río Negro