Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13191-046-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-29

Carátula: PANISELLO MARCELA NORA Y PANISELLO SANDRA LAURA / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13191-046-05

Tomo:4

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario:

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PANISELLO Marcela Nora y PANISELLO Sandra Laura s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR", expte. nro. 13191-046-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 57 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre el acuse de caducidad que formulara la promotora de este proceso. Corrido el traslado de ley, resultó respondido por la Defensora Oficial y por la Asesora de Menores.-

Si la reposición que planteara la Sra. Defensora General a fs. 24 resultó decidida mediante auto interlocutorio de fs. 44 y vta. que la desestimara y concediera la apelación subsidiaria, y más allá de lo que pueda haberse sostenido en el decisorio de esta Cámara de fs. 47/49, es evidente que la cuestión hubo sido debidamente zanjada, resultando consecuentemente improcedente el pedido de perención, corriéndose el riesgo de incurrir en un desgaste procesal innecesario. Si a ello le agregamos la naturaleza de la acción que nos ocupa -incapacidad-, creo que la opinión negativa a la solicitud de caducidad se impone.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de la solicitud de perención, debiendo los autos ingresar para decidir la cuestión pendiente (revocatoria y apelación subsidiaria planteada por la Defensora a fs. 24).-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- rechazar de la solicitud de perención, debiendo los autos ingresar para decidir la cuestión pendiente (revocatoria y apelación subsidiaria planteada por la Defensora a fs. 24).-

II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para decidir en definitiva.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí:

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro