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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13191-046-05
Fecha: 2006-08-29
Carátula: PANISELLO MARCELA NORA Y PANISELLO SANDRA LAURA / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13191-046-05
Tomo:4
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario:
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"PANISELLO Marcela Nora y PANISELLO Sandra Laura s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION de CURADOR", expte. nro. 13191-046-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 57 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expidamos sobre el acuse de caducidad que formulara la promotora de este proceso. Corrido el traslado de ley, resultó respondido por la Defensora Oficial y por la Asesora de Menores.-
Si la reposición que planteara la Sra. Defensora General a fs. 24 resultó decidida mediante auto interlocutorio de fs. 44 y vta. que la desestimara y concediera la apelación subsidiaria, y más allá de lo que pueda haberse sostenido en el decisorio de esta Cámara de fs. 47/49, es evidente que la cuestión hubo sido debidamente zanjada, resultando consecuentemente improcedente el pedido de perención, corriéndose el riesgo de incurrir en un desgaste procesal innecesario. Si a ello le agregamos la naturaleza de la acción que nos ocupa -incapacidad-, creo que la opinión negativa a la solicitud de caducidad se impone.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de la solicitud de perención, debiendo los autos ingresar para decidir la cuestión pendiente (revocatoria y apelación subsidiaria planteada por la Defensora a fs. 24).-
A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- rechazar de la solicitud de perención, debiendo los autos ingresar para decidir la cuestión pendiente (revocatoria y apelación subsidiaria planteada por la Defensora a fs. 24).-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique nuevo cómputo de plazos para decidir en definitiva.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí:
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Poder Judicial de Río Negro