include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13921-076-06
Fecha: 2006-08-29
Carátula: LULICH JOSE DOMINGO / OSDE S/ MEDIDA CAUTELAR S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LULICH José Domingo c/OSDE s/ MEDIDA CAUTELAR s/ QUEJA", expte. nro. 13921-076-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 64 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
1.- Habiéndose denegado a fs. 47/48 el recurso de apelación subsidiaria interpuesto por la accionada a fs. 31/35 (fs. 135/139 de los ppales.), dedujo dicha parte recurso de queja a fs. 52/61.
2.- Atento a la fecha de notificación de la resolución denegatoria del recurso, 20/7/06,- según cédulas de fs. 156 y fs. 157 de los autos principales, según certifica la Actuaria, y fecha del cargo del escrito recursivo de fs. 61, así como de las piezas acompañadas, surge que el recurso directo ha cumplido con las exigencias de tiempo y forma dispuestas por los arts. 282 y 283 del CPCC.
3.- Respecto de la apelabilidad de la resolución en cuestión, surgiendo “prima facie” que la misma podría ocasionar un gravamen irreparable, considero prudente hacer lugar a la queja incoada. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- hacer lugar a la queja incoada.
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
- - - III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí:
<*****>
Poder Judicial de Río Negro