Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0464/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-28

Carátula: LENSCHOW NATIVIDAD OLGA C/ CORREA EDUARDO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: INICIA EJECUCION DE SENTENCIA - EMB. SUELDO

EXPTE. Nº 0464/2006.-

CARATULA: LENSCHOW NATIVIDAD OLGA C/ CORREA EDUARDO S/ COBRO DE PESOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA.-

Viedma, agosto de 2006.-

Por presentada, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-

Por iniciada ejecución de sentencia (art. 500 inc. 1 del Código Procesal Civil y Comercial).-

En los términos del art. 502 primer párrafo del código citado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado EDUARDO CORREA, en las proporciones de ley, como empleado de Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 800 en concepto de capital de sentencia, con más la suma de $ 457 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-

s.b.s.

Alejandro J.E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro