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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0006/2006
Fecha: 2006-08-28
Carátula: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PROVEE PRUEBAS
EXPTE. Nº : 0006/2006.-
CARATULA: CUEVAS IBAÑEZ EVARISTO FERNANDO C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, agosto de 2006.-
Atento al estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 489 del C. Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 239, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes, a saber:
PRUEBA DE LA ACTORA (Evaristo Fernando Cuevas Ibañez)
Documental: Tiénese presente.-
Documental en poder de la demandada: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada Municipalidad de Viedma para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 12 vta. con relación a la presente acción, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-
Confesional: Toda vez que la misma resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Testimonial: A los fines de que los sres. Mauro Edgardo Alvarez, Laura Benigno Pazos y Enzo Emilio Menconi comparezcan a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 12 de OCTUBRE de 2.006 a las 8.00, 8.30 y 9.00 horas, respectivamente, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 26/10/06, a la misma hora. Los testigos deberán comparecer debidamente documentado. Notifíquense con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C.Pr..-
Informativa: Con relación a la solicitud de certificación de firmas del boleto de compraventa suscripto entre el sr. Héctor Diaz y la sra. Mariluz del Carmen Vergara Venega (10/06/94), toda vez que no se cuenta con el original del mismo, a dicho medio probatorio no ha lugar por no corresponder.-
Pericial: Atento lo solicitado por las partes, desígnase perito al Ing° Civil Juan Carlos Pisandelli, domiciliado en calle Avda. Francisco de Viedma n° 325, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo deberá informar con relación a lo solicitado por la parte actora a fs. 237 y por la parte demandada a fs. 238. El perito deberá cumplir su cometido en el plazo de 15 días y presentar el informe por escrito con copias para las partes.-
Inspección Ocular: Tiénese para su oportunidad si correspondiere.-
PRUEBA DE LA DEMANDADA (Muncipalidad de Viedma)
Documental: Tiénese presente.-
Documental en Poder de Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del C. Pr. intímase a la sra. Mariluz del Carmen Vergara Venega a los fines que dentro del plazo de 10 días presente ante este Juzgado el Boleto de Compra-Venta celebrado el 10 de Junio de 1.994 con el sr. Héctor Bernardo Diaz. Notifíquese.-
Confesional: A fin de que el sr. Evaristo Fernando Cuevas Ibañez comparezca a absolver posiciones, señálase audiencia para el día 11 de OCTUBRE de 2.006 a las 9.30 horas, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr.. Notifíquese.-
Testimonial: A los fines de que la sra. Mariluz del Carmen Vergara Venega comparezca a prestar declaración testimonial fíjase audiencia para el día 11 de OCTUBRE de 2.006 a las 9.00 horas, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 431 del C.Pr., a cuyo fin señalase la audiencia supletoria del día 25/10/06, a la misma hora. La testigo deberá comparecer debidamente documentada. Notifíquese con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-
Pericial: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-
Fórmense los respectivos cuadernos de prueba.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro