Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0301/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-28

Carátula: COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: providencia

EXPTE. Nº : 0301/2005.-

CARATULA: "COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO".-

VIEDMA, agosto de 2006.-

Por presentada y parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Agréguese la declaración jurada acompañada y hágase saber que deberá reponerse impuesto de justicia ($ 20).-

Toda vez que lo dispuesto a fs. 68 no causa un perjuicio irreparable, amén de señalar que no se ha dado estricto cumplimiento con la reposición de sellos, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-

En consecuencia, cumplida que sea la reposición ordenada precedentemente se proveerá.-

ALEJANDRO J. E. MOLDES

-Juez-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro