include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0301/2005
Fecha: 2006-08-28
Carátula: COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: providencia
EXPTE. Nº : 0301/2005.-
CARATULA: "COLOMBO MIRIAM MABEL C/ BUTVILOVSKI CARLOS ALFONSO S/ SUMARIO - DESALOJO".-
VIEDMA, agosto de 2006.-
Por presentada y parte en carácter de gestor procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Agréguese la declaración jurada acompañada y hágase saber que deberá reponerse impuesto de justicia ($ 20).-
Toda vez que lo dispuesto a fs. 68 no causa un perjuicio irreparable, amén de señalar que no se ha dado estricto cumplimiento con la reposición de sellos, a la revocatoria interpuesta no ha lugar.-
En consecuencia, cumplida que sea la reposición ordenada precedentemente se proveerá.-
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro