Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0659/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-28

Carátula: BROITMAN NESTOR C/ RIVERA GARY CIRO S/ COBRO DE PESOS S/ S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA

Viedma, agosto de 2006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: BROITMAN NESTOR C/ RIVERA GARY CIRO S/ COBRO DE PESOS S/ S/ EJECUCION DE SENTENCIA, Expte. N° 0659/2005; y,

CONSIDERANDO:

Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 1 del C. Pr.).-

Que habiéndose trabado embargo 6 y citado de venta al ejecutado 17, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Gary Ciro Rivera, condenándolo a pagar al Sr. Néstor Broitman la suma de $ 520 en concepto de capital e intereses que resultan de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde la fecha de promoción de la presente (fs. 4) y hasta el 31-07-2006, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-

III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli, en la suma de $120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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