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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0659/2005
Fecha: 2006-08-28
Carátula: BROITMAN NESTOR C/ RIVERA GARY CIRO S/ COBRO DE PESOS S/ S/ EJECUCION DE SENTENCIA
Descripción: SENT. DE EJEC. DE HONORARIOS y/o EJEC. SENTENCIA
Viedma, agosto de 2006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: BROITMAN NESTOR C/ RIVERA GARY CIRO S/ COBRO DE PESOS S/ S/ EJECUCION DE SENTENCIA, Expte. N° 0659/2005; y,
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inc. 1 del C. Pr.).-
Que habiéndose trabado embargo 6 y citado de venta al ejecutado 17, el mismo no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el art. 508 del C. Pr.).-
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Gary Ciro Rivera, condenándolo a pagar al Sr. Néstor Broitman la suma de $ 520 en concepto de capital e intereses que resultan de aplicar el promedio de las tasas activa y pasiva mensual del Banco de la Nación Argentina (cfr. S.T.J. in re "CALFIN", 8-10-92) desde la fecha de promoción de la presente (fs. 4) y hasta el 31-07-2006, y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Cirignoli, en la suma de $120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro