Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0505/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-28

Carátula: BRAVO CARLOS LUCAS S/ PTA. INF. ART. 289 CP S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031

Descripción: SUBASTA AUTOMOTORES - BIEN ADULTERADO

EXPTE. N°: 0505/2004

CARATULA: BRAVO CARLOS LUCAS S/ PTA. INF. ART. 289 CP S/ ACTUACIONES PREVISTA POR EL ART. 2 - LEY 3.031

Viedma, agosto de 2.006.-

Atento lo peticionado y el estado de autos, procédase a la pública subasta del bien identificado como semirremolque playo marca "Prati-Fruehaut", sin base, al contado y al mejor postor, por intermedio del martillero que en este acto se designa, Sr. Felipe Jesús Rico Roca, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo procederá a llevar adelante su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión del bien, librándose mandamiento, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc", debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos por el término de 2 días en el Boletín Oficial y diario "Río Negro", con las previsiones del art. 566 del Código Procesal Civil y Comercial. Comisión del martillero: 3 % a cargo de cada parte (art. 27 inc. d) Ley 2.051). Deudas: a cargo del comprador desde la toma de posesión. Asimismo y atento el estado del bien, el comprador deberá realizar ante el Registro de la Propiedad Automotor los trámites necesarios a los fines del otorgamiento de la nueva identificación del vehículo (ley 22.130), debiendo acreditarse en autos tal circunstancia como requisito previo a la entrega de la posesión. Venta sujeta a aprobación judicial.-

El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial. En caso de adquisición por comisión, el comprador deberá indicar dentro del tercer día de realizada la subasta el nombre de su comitente, en escrito firmado por ambos, debiendo en el mismo acto constituir domicilio conforme lo dispuesto por el art. 571 del C.P.C.C., bajo apercibimiento de lo establecido en el mismo.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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