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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13861-060-06
Fecha: 2006-08-28
Carátula: HREDIL GUSTAVO OMAR / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13861-060-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"HREDIL GUSTAVO OMAR s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 13861-060-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 57, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que quien promoviera este beneficio dedujera contra el auto que denegaba su concesión. Concedido el recurso, presentóse la memoria de fs. 36/37 que mereciera la respuesta de la adversaria de fs. 39/40.-
Tal como se señala en la decisión cuestionada y lo puntualiza la recurrida, no hubo el incidentado acreditado los extremos a los cuales se supedita la viabilidad del instituto del beneficio de litigar sin gastos, es decir, acompañar la prueba sobre su situación económica demostrando la insuficiencia de la misma para hacer frente a importantes gastos a los fines de promover el reclamo.- Es cierto que se debe ser flexible para el otorgamiento de la carta de pobreza a los fines de no obstaculizar el acceso que constitucionalmente se reconoce al servicio de justicia, pero ello no implica que resulte suficiente la laxa declaración de tres personas que poco y nada agregan sobre la situación económica-financiera de quien pretende el otorgamiento del beneficio.-
Si a todo ello le agregamos, que la Dirección General de Rentas, hubo informado sobre la existencia de varios bienes -inmuebles y automotores- como de propiedad de quien pretende el beneficio, la idea que venimos sosteniendo se ve notoriamente robustecida.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso de fs. 32, con costas.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar el recurso de fs. 32, con costas.-
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro