Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13914-074-06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-28

Carátula: GARCES DIAZ IDA DEL CARMEN / RETAMALES ANGEL EDUARDO S/ ALIMENTOS S/INC.DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº13914-074-06

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GARCES DIAZ IDA DEL CARMEN c/ RETAMALES Angel Eduardo s/ ALIMENTOS s/ INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 13914-074-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 15 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos actuados al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el Dr. R. J. Mayer hubo deducido contra la regulación de sus honorarios practicada con fecha 23 de febrero del corriente, por estimarlos bajos.-

Teniendo en cuenta la utilidad de las gestiones realizadas por el letrado recurrente y la trascendencia de las mismas en tanto se trata de la obtención de una cuota alimentaria, como asimismo valorando la celeridad con que se hubo obtenido la satisfacción de los intereses encomendados, propongo hacer lugar al recurso en estudio elevando los honorarios del letrado recurrente a la suma de $ 500 (arts. 6, 7, 8 y cdtes.L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- hacer lugar al recurso en estudio elevando los honorarios del letrado recurrente a la suma de $ 500 (Pesos Quinientos).-

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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