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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13893-068-06
Fecha: 2006-08-28
Carátula: BONE RAFAEL / S/ USUCAPION S/ INC. DE NULIDAD S/ INC. ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº13893-068-06
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de Agosto de dos mil seis reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BONE RAFAEL s/ USUCAPION s/ INCIDENTE DE NULIDAD s/ INCIDENTE", expte. nro. 13893-068-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.46 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la providencia de fs. 13 (II), ordenando la suspensión de la inscripción de la sentencia dictada en los autos principales, interpuso recurso de apelación, a fs. 16, la parte actora.
Concedido el mismo en relación y efecto devolutivo, presentó su Memorial la recurrente a fs. 38/40, el cual fue contestado a fs. 42/43.
2. Coincido con el recurrente en el sentido de que, tratándose de una medida cautelar, el auto que la dispuso (fs. 13) omitió declarar la existencia de las condiciones que hacen viable la misma -verosimilitud del derecho, peligro en la demora, etc.-, omitiendo también establecer alguna especie de caución.
De todas maneras (art. 253 del CPCC) considero que el planteo formulado por Gavenny Company SA. (fs. 1/8), resulta suficientemente verosímil como para que se dicte la medida cuestionada, justificada además por el estado avanzado del expediente principal; en el cual, según lo manifestado por el a quo, restaría la inscripción de la sentencia.
Ello no obsta a que se exija la debida contracautela (art. 199 del CPCC) -que, en el caso, y por los intereses en juego sugiero que sea de carácter real-, disponiéndose asimismo que dicha medida sólo tenga el alcance de suspender la inscripción de aquellos lotes reclamados o supuestamente adquiridos por Gavenny, tal como lo peticiona la recurrente (fs. 39 vta.).
3. Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 16, disponiendo que en la instancia de origen se fije y se cumpla con una caución real a criterio del sr. Juez a quo, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida, la cual sólo tendrá el alcance de asegurar los inmuebles reclamados o supuestamente adquiridos por Gavenny SA.
2do.) atento al resultado del recurso, costas de IIa. Instancia en el orden causado (conf. art. 71 del CPCC).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar, parcialmente, al recurso de fs. 16, disponiendo que en la instancia de origen se fije y se cumpla con una caución real a criterio del sr. Juez a quo, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la medida, la cual sólo tendrá el alcance de asegurar los inmuebles reclamados o supuestamente adquiridos por Gavenny SA.
2do.) atento al resultado del recurso, costas de IIa. Instancia en el orden causado (conf. art. 71 del CPCC).-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro