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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37071
Fecha: 2006-08-28
Carátula: SORENSEN Pablo Miguel y O. C/CIMADEVILLA Luciana y Otro S/ Sumario
Descripción: prueba proveida
General Roca, 28 de agosto de 2.006.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora (fs. 2929 y 2964)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de diez días las entidades privadas y 30 las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., lìbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor, a la Policìa de Trànsito de General Roca, al Dr. Daniel Leòn, a Angel Alvarez, Julio Ferandnez, Oscar Perez y al Correo Argentino, al Hospital Lopez Lima (a fin de que remitan la historia clínica de Pablo Miguel Sorensen), Autoparque Benjamín Sanchez, Autoparque Omar Ruiz.-
INSTRUMENTAL: Al Juzgado Civil N* 9 a fin de que remitan el expte. 29.115-J.9-04.-
PERICIAL MECANICA: De los puntos de pericia, traslado.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Luciana Cimadevilla y Sebastián Cimadevilla, fìjase la audiencia del dìa 24 de noviembre de 2.006 a las 10,00 hs. a la que deberàn comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada. Not.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Vouillat Carlos y Verdugo Elda, fíjase la audiencia del día 29 de noviembre de 2.006 a las 8,30 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 12 de diciembre de 2.006 a las 10,00 hs. que se fija como complementaria. NOt.-
Para la declaración de Norambuena Luis y Ramos Marcelo, fíjase la audiencia del día 01 de diciembre de 2006 a las 10,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 14 de febrero de 2007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. NOt.-
Para la declaración de De Minicis Alberto, fíjase la audiencia del día 14 de diciembre de 2.006 a las 10,00 hs. a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la del día 15 de febrero de 2007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria. NOt.-
TESTIMONIAL Y DE RECONOCIMIENTO: Para la declaración de Daniel Gallardo fíjase la audiencia del día 15 de diciembre de 2006 a las 10,00 hs y la del día 15 de febrero de 2007 a las 8,00 hs. que se fija como complementaria, dejándose constancia que la parte demandada asume la carga de su comparecencia o arbitrará los medios necesarios para que actue el juez con jurisdicción en el domicilio del testigo, para que lo haga concurrir por la fuerza pública.-
Para su notificación librese cédula directa ley 22172 a la ciudad de Neuquén.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada y la Compañía Aseguradora (fs. 2939 y 2965)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el tèrmino de 10 días las entidades privadas y 30 las públicas, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a la firma SAPAC S.A. y a la Municipalidad de General Roca.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro