Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36077

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-28

Carátula: PEREYRA Graciela M. C/MUÑOZ María E. y Otro S/ Sumario

Descripción: clausura termino probatorio.-

//neal Roca, 28 de Agosto de 2006.-

Por presentado en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-

Al punto 1) Encontrandose vencido el traslado conferido a fs. 160, declaráse la negligencia de la prueba faltante de producción oportunamente ofrecida por la demandada (Testimonial del Sr.Zuñiga), la que no podrá ser producida en esta instancia.-

Al punto 2, claúsurase el término probatorio.-NOT.-

Al pedido de que se ponga los autos para alegar, estése a lo dispuesto por el art. 495 del CPC.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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