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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37304
Fecha: 2006-08-28
Carátula: MARTINEZ Silvio Andres c/ BARALDI Jorge S/ Medidas Preliminares
Descripción: Acta audiencia
Autos: "MARTINEZ Silvio Andres c/ BARALDI Jorge S/ Medidas Preliminares" (Expte. Nro. 37304)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los veintiocho dias del mes de agosto de 2006, siendo las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, SILVIO ANDRES MARTINEZ con su letrado patrocinante dr. Sergio Santiago Espul. Abierto el acto, se los impone de los motivos de la citación en cuanto a que de la constatación obrante a fs. 82 surge que el inmueble se encuentra desocupado y a la vez que a fs. 38 el sr. Baraldi manifiesta que por causa que ha citado citado en esta medida ha hecho varios viajes con lo cual advirtiría que su domicilio no es el del inmueble cuestionado, sin perjuicio de ello de la audiencia surgió que vivía una hija en dicho domicilio. Atento a ello entiende el Tribunal que podría existir algún riesgo con las notificaciones posteriores en dicho domicilio a lo que el dr. Espul manifiesta que en primer lugar los carriles del proceso han sido seguidos en forma absolutamente correcta y permitiendo la notificación legítima al demandado para que ejerza éste su derecho a defensa tan es así que los primeros pasos encaminados contra éste demuestran cabalmente que ha sido recepcionado por él la carta documento de fs. 5/6 y a posteriori con la citación de fs. 39 comparece al proceso a estar ha derecho tal como surge del acta de audiencia de fs. 38, es por ello que todas las notificaciones han sido cursadas al domicilio denunciado en la causa; respecto de la ocupación del inmueble cabe destacar que el mismo es ocupado en forma transitoria a distintas horas ya que existe pérdida de agua fluctuante y se escucha el ingreso de personas y el tránsito de ellas (se escucha abajo) con lo que se puede fácilmente inferir que está habitado el inmueble. A lo que se provee: téngase presente y atento la constancia de fs. 5/6 y las manifestaciones del sr. Martinez respecto a que la desocupación no es total se mantiene la intimación ordenada a fs. 86 en el departamento al que se atribuye el vicio que causa el daño. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro