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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37427
Fecha: 2006-08-28
Carátula: CULOTA de Morini Nora C/ DIAZ Aniceto S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de agosto de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CULOTA DE MORINI NORA c/ DIAZ ANICETO s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 37.427-III-06).-
A fs.47 se presenta la Sra. Nora Culota de Morini por derecho propio con patrocinio letrado y promueve juicio ejecutivo contra el Sr. Aniceto Diaz, por el cobro de la suma de $ 51.660,97. Relata los hechos, denuncia bien a embargo, funda en derecho y peticiona.-
A fs.134 se presenta el Sr. Aniceto Diaz por derecho propio con patrocinio letrado y plantea excepción de falsedad de título. Señala su procedencia en razón que la acción ejecutiva tiene su fundamento en la índole formal de la cosa juzgada de la sentencia de trance y remate, pero que no debe llevarse al extremo de pronunciar condena sobre la base de una deuda inexistente.-
Niega la deuda, indica que la única obligación que unia a las partes fue un boleto de compraventa de frutas frescas que acompaña, del cual surgen cláusulas abusivas, invocando abuso de firma en blanco de los pagarés cuya ejecución se pretende. Transcribe el intercambio de cartas documentos, cita jurisprudencia, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.139/40 se presenta la ejecutante y contesta el traslado, rebatiendo los términos de la excepción, niega la postura defensiva del excepcionante, en cuanto desconoce la deuda y que los documentos se frmaron en blanco y de darse este último aspecto, debe tenerse en cuenta que no es motivo de discusión en este tipo de proceso. Funda en derecho, cita jurisprudencia, impugna la apertura a prueba, puesto que en autos no puede discutirse la causa de la obligación, hace reserva el recurso de casación y federal y peticiona.-
A fs. 142 se dictan autos para resolver.-
En autos cabe dirimir la procedencia o no de la excepción opuesta por el Sr. Aniceto Diaz, quien invoca a su favor una excepción causal pese a la denominación que le atribuye, pues pretende introducir en la defensa los alcances del negocio que originó los documentos que se ejecutan, señalando que se ha producido un abuso de la firma en blanco en la suscripción de los mismos, intentando introducir aspectos atinentes a un contrato que dice celebrado con la ejecutante.-
Es pacífica y reiterada la doctrina y jurisprudencia en cuanto sostienen que se encuentra vedado en el proceso ejecutivo el planteo de este tipo de defensa, sin perjuicio del juicio ordinario posterior que se pueda promover.-
" LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCION CAMBIARIA. EXCEPCION DE FALSEDAD. ABUSO DE FIRMA EN BLANCO.- El excepcionante admitió que la firma inserta en el pagaré, base de la ejecución le pertenece, más desconoce el texto del mismo, en tanto se habría producido un abuso de firma en blanco. Pero atender el planteo efectuado importaria conocer acerca de la causa de la obligación, lo que se halla vedado en el juicio ejecutivo en virtud de lo dispuesto en el CPR 544-4plicación).- Autos: CARGILL SA C/ SECO PON, ADOLFO. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 4 - Mag.: RAMIREZ - GUERRERO - GARZON VIEYRA - 07/06/1989.- LDTextos, ejecutivo excepcion de falsedad abuso de firma en blanco, Sum. 20).-
Conviene señalar que la presente excepción solo es admitida en el proceso ejecutivo, cuando se invoca la falsedad únicamente referida a las condiciones extrínsecas del título, o sea, la falsificacion de la firma o adulteracion material del documento base de la acción, toda vez que por sus caracteres de autónomo, literal y abstracto, quedan marginadas las cuestiones ajenas a aquellos extremos.- (conf. Morello, C.P.C., T. VI-B., pag. 107).-
En función de ello, resulta improcedente la apertura a prueba solicitada por el excepcionante, puesto que a través de la misma pretende acreditar situaciones atinentes a la causa de la obligación, lo que como ya se dijo es improcedente en el proceso ejecutivo.-
En consecuencia corresponde rechazar la excepción de falsedad de título opuesta por el deudor y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada de $ 51.660,97 con más intereses a tasa mix, desde el vencimiento de cada pagaré hasta el efectivo pago total.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.544 inc. 4, 531, 551 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de falsedad de titulo opuesta por el ejecutado y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ANICETO DIAZ haga al acreedor NORA CULOTA DE MORINI íntegro pago del capital reclamado de $ 51.660,97 con más los intereses, costos y costas de la ejecución.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Hernán Mones en $ 3.100.- Graciela Tempone en $ 3.100.- y Horacio Pagliaricci en $ 4150.- (M.B. $ 51.660,97 arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro