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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36643
Fecha: 2006-08-25
Carátula: Of.Dto: FINCA DON JULIO S.A. c/CALABRESE Oscar s/ej.hip. S/ Oficio Directo
Descripción: proveido revoca providencia fs. 121.-
General Roca, 24 de agosto de 2006.-
Atento las constancias de fs. 57, y teniendo el cesionario las mismas facultades que el banco actor, autorizase a compensar a Finca Don Julio S.A. en el acto de la subasta con su credito y hasta el monto de la seña, dejandose que los nombrados a fs. 120 se encuentran facultados en nombre de dicha sociedad.- Expidase testimonio.-
Notifíquese al martillero personalmente o por cedula.-
Por los argumentos expuestos, revocase la providencia de fs. 121.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Siendo las 13,30 hs. notifique telefonicamente al Sr. Prospero Peletay.- CONSTE.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro