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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00129-012-03
Fecha: 2006-08-25
Carátula: AMERICAN FALCON SA / MUNIC.S.C.BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº00129-012-03
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 DE AGOSTO DE 2006
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “AMERICAN FALCON SA C/MUNIC. S.C. BARILOCHE S/AMPARO POR MORA”, expte. nro. 00129-012-03 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Atento al tiempo objetivamente transcurrido desde el último trámite que le dio impulso a las presentes actuaciones y lo dispuesto por el art. 310 inc. 1º del CPCC, no habiendo mediado actuación eficaz alguna a esos efectos, corresponde declarar operada la perención (cf. jurisprudencia de este Tribunal S.I. 454/96, entre otras).
- - - Que lo dispuesto por el art. 316 del rito y la observancia del cómputo de los plazos allí indicado, faculta a este Tribunal a declarar de oficio la caducidad.-
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de instancia respecto las presentes actuaciones.-
- - -II) REGULAR los honorarios del dr. Luis Botbol en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400). (art. 8 L.A.).
- - -III) PREVIO al archivo correr vista al Colegio de Abogados, Caja Forense y DGR por el término de tres días bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.
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Poder Judicial de Río Negro