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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0432/2006
Fecha: 2006-08-24
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ VALENZUELA PATRICIA MIRIAN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0432/2006.-
CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ VALENZUELA PATRICIA MIRIAN S/ EJECUTIVO".-
Viedma, agosto de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Patricia Mirian Valenzuela como empleada de la Policia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.331,59 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 161 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Tamara Pérez Balda a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 1.131,59 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro