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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0427/2006
Fecha: 2006-08-24
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CAYUMIL ADELA EMILCE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0427/2006
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ CAYUMIL ADELA EMILCE S/ EJECUTIVO
Viedma, agosto de 2.006.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada ADELA EMILSE CAYUMIL en las proporciones de ley, como empleada de Centro Renal, hasta cubrir la suma de $ 1.339,59 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 162 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de Honorarios y $ 1.139,59 por Capital, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, cúmplase con la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro