Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0024/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-24

Carátula: PERLO ALBERTO MARIO C/ ARIAS OSVALDO ANTONIO S/ SUMARIO (ESCRITURACION)

Descripción: CEDULA DE SENTENCIA

C E D U L A

Señor: Osvaldo Antonio Arias (Dra. Falasconi)

Domicilio: Colon 385 (const)

Ciudad: Viedma

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PERLO ALBERTO MARIO C/ ARIAS OSVALDO ANTONIO S/ SUMARIO (ESCRITURACION)", Expte. Nº 0024/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, agosto 17 de 2.006.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO:I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 13/15, condenando al sr. Osvaldo Antonio Arias (DNI: 4.752.124) a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor del sr. Alberto Mario Perlo (L.E. Nº 8.397.098) la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como Circunscripción I., Sección B, Manzana 157, Parcela 7, Partida 1.732, conforme lo dispuesto en el considerando 4º, en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, y bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del C. Pr., o en su caso de aplicarse las previsiones del art. 512 del C.Pr.-II.- Imponer las costas al demandado (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, agosto de 2.006.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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