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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0459/2006
Fecha: 2006-08-24
Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LEDEZMA FORTUNATO S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: INTIMACION DE PAGO Ley 22.172
EXPTE. Nº: 0459/2006.-
CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ LEDEZMA FORTUNATO S/ EJECUCION FISCAL".-
Viedma, agosto de 2006.-
Por presentado, parte y por constituído el domicilio en los términos de los arts. 40 y 4l del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523, 604 y 605 del C.P.C.C., y arts. 97, 100, 102 y concordantes del Código Fiscal, líbrese mandamiento de intimación de pago con los recaudos de la Ley 22.172 contra Fortunato Ledezma por la suma de $ 9.032,51 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 2.294 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costas y costos del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ello importará la citación para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de 5 días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (Arts. 542 del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo pena de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del C.P.C.C. (arts. 542, 40 y 41 del Cód. citado). Queda la Secretaria autorizada a suscribir el mandamiento. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del C.P.C.C.).-
Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mandamiento ordenado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro