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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00000-000-05
Fecha: 2006-08-24
Carátula: ESCRITOS / S/ Nº 1
Descripción: resolucion: INHABILITAR A LA SUNDICA ETCHEPARE
Expediente Nro.00000-000-05
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA CIVIL
RESOLUCION NRO. /06
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE AGOSTO DE 2006.-
--- VISTOS: La comunicación remitida por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 1, referente a la remoción de la contadora María Inés Etchepare del cargo de Síndica para el que fuera designada en autos: “FLENSBORG,Enrique Y PEDERSEN, Inés s/ Quiebra (Reservado)”, expte. nro.: 0699/228/97, y luego de haberse impuesto individualmente de la misma los Dres. Edgardo Jorge Camperi, Horacio Carlos Osorio y Luis María Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-----
--- Y CONSIDERNADO: 1°) Que, conforme el art. 255 inc. 1° L.C. dispone la formación de la lista de síndicos por parte de las Cámaras de Apelaciones.----------------------------------------- 2°) Que, asimismo, el art. 255 L.C. establece que la remoción causa la inhabilitación para desempeñar el cargo aludido, durante un plazo no inferior a cuatro (4) años, que debe ser fijado por resolución.-----------------------------------
--- 3°) Que, en consecuencia de lo expuesto, corresponde disponer la inhabilitación de la contadora María Inés Etchepare para desempeñar el cargo de síndica durante un término de cuatro (4) años, comunicando dicha circunstancia a los Juzgados del fuero y tomando debida nota en el legajo de la aludida y en la lista vigente.---- ---Por ello,--------------------------------------
--- LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ---
--- RESUELVE: I.- INHABILITAR a la contadora MARIA INES ETCHEPARE, en los términos del considerando 3°).------------------------------------------------- II. HACER SABER, que -consentida la presente- la Contadora nombrada, cesa en sus funciones en todos los concursos en que se encuentre interviniendo (conf. art. 255 LC).----------------
--- III.- LIBRAR los oficios correspondientes a los demás organismos judiciales y al consejo Profesional de ciencias Económicas.---------------
--- IV).- NOTIFIQUESE, regístrese.-
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
JUEZ JUEZ JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro