Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00000-000-05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-08-24

Carátula: ESCRITOS / S/ Nº 1

Descripción: resolucion: INHABILITAR A LA SUNDICA ETCHEPARE

Expediente Nro.00000-000-05

CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA CIVIL

RESOLUCION NRO. /06

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 DE AGOSTO DE 2006.-

--- VISTOS: La comunicación remitida por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial nro. 1, referente a la remoción de la contadora María Inés Etchepare del cargo de Síndica para el que fuera designada en autos: “FLENSBORG,Enrique Y PEDERSEN, Inés s/ Quiebra (Reservado)”, expte. nro.: 0699/228/97, y luego de haberse impuesto individualmente de la misma los Dres. Edgardo Jorge Camperi, Horacio Carlos Osorio y Luis María Escardó, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-----

--- Y CONSIDERNADO: 1°) Que, conforme el art. 255 inc. 1° L.C. dispone la formación de la lista de síndicos por parte de las Cámaras de Apelaciones.----------------------------------------- 2°) Que, asimismo, el art. 255 L.C. establece que la remoción causa la inhabilitación para desempeñar el cargo aludido, durante un plazo no inferior a cuatro (4) años, que debe ser fijado por resolución.-----------------------------------

--- 3°) Que, en consecuencia de lo expuesto, corresponde disponer la inhabilitación de la contadora María Inés Etchepare para desempeñar el cargo de síndica durante un término de cuatro (4) años, comunicando dicha circunstancia a los Juzgados del fuero y tomando debida nota en el legajo de la aludida y en la lista vigente.---- ---Por ello,--------------------------------------

--- LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL ---

--- RESUELVE: I.- INHABILITAR a la contadora MARIA INES ETCHEPARE, en los términos del considerando 3°).------------------------------------------------- II. HACER SABER, que -consentida la presente- la Contadora nombrada, cesa en sus funciones en todos los concursos en que se encuentre interviniendo (conf. art. 255 LC).----------------

--- III.- LIBRAR los oficios correspondientes a los demás organismos judiciales y al consejo Profesional de ciencias Económicas.---------------

--- IV).- NOTIFIQUESE, regístrese.-

EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO

JUEZ JUEZ JUEZ

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